El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, sobre las medidas cautelares solicitadas para que el Ejecutivo se abstenga de hacer propaganda gubernamental o pronunciamientos sobre aspectos electorales hasta pasada la jornada electoral.

El consejero electoral Ciro Murayama dio a conocer que ayer el TEPJF notificó al instituto electoral sobre la confirmación de sentencia que se emitió el viernes pasado, cuando se determinó que, de 36 conferencias de prensa matutinas que dio el Presidente de la República, en 29 hubo propaganda gubernamental o pronunciamientos sobre aspectos electorales, alejándose así del deber de neutralidad que establece el artículo 134 constitucional.

“La Sala Superior concluyó que la decisión del INE, de emitir una medida cautelar en su vertiente preventiva, no fue fruto de la especulación, sino de un análisis que demostró que se trataba de una conducta reiterada”, expuso en conferencia.

Murayama, quien es el presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, también mencionó que en la sentencia se consideró el momento: inicio de la veda electoral. Además, dijo, se confirmó, entonces, la medida dictada para que el Titular del Ejecutivo Federal se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental y/o de referirse a temas electorales o cualquier manifestación que pudiera influir en las referencias electorales de la gente.

Se vinculó, además, a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión a colaborar con el cumplimiento de las medidas cautelares.

En el tema, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó a Cepropie y a cualquier otro ente relacionado con la administración pública federal, así como a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, para cesar la distribución o difusión de contenidos, materia de las medidas cautelares, ya sea voluntariamente o por orden de la Comisión de Quejas del recinto.

“Se apercibe en la sentencia al Titular del Ejecutivo que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la Comisión de Quejas podrá ordenar, sin trámite alguno y de manera directa, a cualquier concesionaria pública o privada el cese o transmisión de estos contenidos.

“Esto es obligatorio para todas las autoridades, las concesionarias de radio y televisión, especialmente en el periodo de veda [electoral], que empezó en el primer minuto del día de hoy y que concluye cuando termine el día de la jornada el próximo 6 de junio”, detalló el consejero Murayama.

La sentencia, defendió el consejero, confirma la importancia de que todos los actores deben respetar el periodo de reflexión ciudadana de los últimos días antes de los comicios.

El Instituto Nacional Electoral no sanciona en este caso, añadió, “salvo en el cumplimiento de alguna medida cautelar, pues el fondo es materia de pronunciamiento de la Sala Regional Especializada, que tendrá, justamente, que analizar cuál es la consecuencia de estas conferencia mañaneras, en las cuales nosotros, en un primer momento, determinamos que identificábamos que no hubo apego al principio de neutralidad”.

Y remató: “Lo importante es que las condiciones para tener elecciones genuinas, auténticas y válidas se desplegaron.

“Las garantías para el voto libre y secreto están dadas, y cuando se da el voto libre y secreto estamos en condiciones de tener elecciones legítimas y legales”, apuntó el consejero.