En enero de 2022, la Segunda Sala de la Corte emitió jurisprudencia obligatoria, que aclara que el contenido de la Constitución no puede ser cuestionado mediante amparos, pues el objetivo de este juicio es, precisamente, vigilar que actos de autoridad y normas secundarias se ajusten a la Carta Magna.

“Cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama alguna adición o reforma a la Constitución -respecto a su contenido material-, se actualiza una causa de improcedencia manifiesta e indudable que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo”, ordena la jurisprudencia 2/2022.

La Sala también consideró que ningún otro mecanismo de control judicial es aplicable, incluidas controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, como la que el PAN planea presentar contra la reforma.

“Conforme al artículo 135 constitucional, el Constituyente depositó en el Congreso de la Unión -y en las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México-, con el carácter de órgano límite, la función soberana de adicionar o reformar la Constitución General, siendo precisamente esa capacidad normativa excepcional, en donde encuentra asidero la inimpugnabilidad del texto de la Constitución, partiendo de la idea de que dicha norma fue emitida por un Poder Reformador cuyos actos no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución General o en ley secundaria”, agregó.

En el caso remoto de que un Ministro o Ministra admitiera alguna acción, la propia reforma le prohíbe expresamente suspenderla.

Pueden impugnar procedimiento

Para evadir la jurisprudencia, el personal judicial promovería amparos alegando solo vicios de procedimiento durante la reforma, tema sobre el cual no hay criterio obligatorio de la Corte, pero sí una tesis aislada.

En septiembre de 2008, por 6 votos contra 4, el Pleno de la Corte consideró que sí es posible cuestionar mediante amparos el proceso de reforma a la Constitución.

“Si el Poder Reformador es un órgano complejo limitado y sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional, entonces es jurídica y constitucionalmente posible admitir que en un Estado Constitucional deben prever medios de control sobre aquellos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales”, afirmó esa mayoría, de la que ya no queda nadie en la Corte.

La admisión de amparos de este tipo podría dar lugar a un escenario de desquiciamiento del sistema, en el cual los jueces otorgarían suspensiones a sus propios colegas, uno por uno, para que no les aplique la Constitución reformada algo que el Poder Judicial nunca ha hecho mientras la Corte resuelve si es posible analizar fallas de procedimiento.

Pero a fin de cuentas, los jueces tendrían que declararse impedidos, por ser parte afectada por la reforma. Estos amparos no podrían llevar a la Corte a pronunciarse contra el contenido, sino que serían una táctica dilatoria para tratar de entorpecer su implementación, que es altamente compleja.

¿CÓMO OPERARÍA LA ELECCIÓN JUDICIAL 2025 EN CDMX?

En junio del próximo año, el INE organizará las elecciones para renovar el Poder Judicial. En la Ciudad de México este es el proceso que se seguirá:

TOTAL DE CARGOS EN DISPUTA

CARGOS VACANTES

  • Necesariamente se disputarán en la elección de 2025.
  • Puede haber hasta 138 candidatos, hasta seis por cada cargo, pues cada Poder puede nominar hasta dos.
  • El número de puestos vacantes puede crecer considerablemente en los siguientes meses, ante un escenario de renuncias o retiros de titulares que no quieran someterse al nuevo modelo judicial, que incluye una reducción salarial de aproximadamente 30 por ciento y sanciones inapelables del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.

Y LAS TITULARES QUE SE PONDRÁN EN JUEGO

De los 320 magistrados y jueces titulares, el  Senado definirá, por insaculación, cuáles son los 149 (95 de magistrados y 54 de jueces) que tendrán que competir en la elección de 2025. Los demás tendrán que hacerlo hasta la elección ordinaria de junio de 2027.

149 titulares insaculados automáticamente participarán en la elección, salvo que declinen (seguirían en supuesto hasta el 31 de agosto de 2025), renuncien o se jubilen.

894 aspirantes podría haber para los 149 cargos de titulares. Cada uno de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) podrán postular a dos candidatos.

EL TOTAL

Sumando puestos vacantes y ocupados, el total de candidatos a consideración de los electores de la Ciudad de México en 2025, solo para jueces y magistrados que corresponden al Primer Circuito, podría ser de 1,181.

Es probable, sin embargo, que el número de candidatos será mucho menor, porque son posibles los siguientes escenarios:

  • Que no habrá suficientes candidatos que superen el filtro inicial del Comité de Evaluación en cada Poder. En teoría, podría haber cargos para los que solo haya dos o tres candidatos calificados, adicionales al titular.
  • Que el Poder Ejecutivo y el Judicial se limiten a postular un solo candidato a cada cargo, pues no están obligados a postular a dos, o que el Judicial se abstenga de presentar candidatos a cargos que cuentan con titular.
  • Que el Congreso controlado por Morena (que tiene que postular a un candidato por cada Cámara) y el Poder Ejecutivo, acuerden candidatos comunes, pues lo permite la reforma.

LA BOLETA

El nombre de los hasta mil 181 candidatos tendría que aparece en el anverso de la boleta, aclarando qué Poder los postuló, y “destacando” a los titulares en funciones. 

La boleta solo tendrá diez recuadros en blanco, cinco para mujeres y cinco para hombres, para que el elector anote a los candidatos que eligió. Aparentemente, solo se podría poner un nombre en cada recuadro, aunque no se aclara. 

Como habrá 172 cargos en disputa, es posible que personas que obtengan pocos votos de todos modos logren entrar entre las ganadoras de alguno de los puestos.

CARGOS QUE SE VOTARÁN

El total de candidatos a consideración de los electores de la Ciudad de México en junio 2025 podría ser de mil 352, sumando los 191 cargos en disputa, distribuidos en cinco boletas, pero el 87% tendrían que acomodarse en una sola boleta, la de jueces de Distrito y magistrados de Circuito.

Cabe la posibilidad de que el INE decida una boleta para jueces de Distrito y otra para magistrados de Circuito, pues la reforma no lo prohíbe, y eso reduciría la congestión de nombres en una sola boleta.

En los 31 estados, hay menos jueces y magistrados federales que en la CDMX. Los principales problemas de congestión de nombres de candidatos en esta boleta se darían en el Estado de México (57 cargos en disputa en 2025), Jalisco (61 cargos) y Nuevo León (36 cargos).