Mario Aburto Martínez quedará en libertad a más tardar en marzo próximo, al cumplirse tres décadas del magnicidio de Luis Donaldo Colosio. 

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca invalidó la condena de 45 años de prisión al asesino del ex candidato presidencial del PRI e instruyó volver a dictarle una nueva sentencia por el delito de homicidio, con base el Código Penal de Baja California vigente en la época de los hechos.

Y, de acuerdo con el fallo del propio tribunal, la sanción prevista en esa norma estatal para este ilícito era de 16 a 30 años de prisión.

Si lo sentencian a la pena máxima, Aburto tendrá compurgada su condena el 23 de marzo de 2024, ya que fue detenido el mismo día del magnicidio en Lomas Taurinas, Tijuana.

El michoacano cumplió 53 años de edad el pasado martes y a la fecha se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social de Ocampo, Guanajuato.

El fallo fue dictado por mayoría de votos en un amparo concedido con base en un proyecto de sentencia del secretario en funciones de magistrado Luis Alberto Castro Velázquez. El magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia apoyó su propuesta, mientras que su colega José Pablo Pérez Villalba votó en contra.

Aburto fue sentenciado a 45 años de prisión por homicidio calificado y portación de arma de fuego sin licencia, con base en el Código Penal Federal.

El colegiado no dice que tuvo que ser procesado en el fuero común, sino más bien que el juez de distrito de manera excepcional debió juzgar sólo el delito de homicidio con base en el Código de Baja California, porque ese es el único de los dos ilícitos que sí era de competencia local.

Sin embargo, también puntualiza que, a estas alturas, cuando Aburto lleva más de 29 años en la cárcel, reponer el procedimiento y reiniciar su proceso en un juzgado local afectaría el principio de mayor beneficio para el sentenciado, porque atrasaría su liberación.

Por ese motivo, ordenó a un Tribunal Colegiado de Apelación dictar una nueva sentencia al magnicida, en la que deberá modificar sólo la sanción por homicidio y dictarla conforme a la legislación penal de Baja California.

El órgano que dictará esa sentencia será el Primer Tribunal Colegiado de Apelación de Toluca.

“Como se puede apreciar, el delito de homicidio calificado fue juzgado conforme a las disposiciones del Código Penal Federal, lo cual, de manera respetuosa, no es compartido por este tribunal colegiado, en virtud de que tanto el juez de la causa como la autoridad responsable debieron observar la competencia excepcional de conexidad y no federalizar el ilícito de homicidio calificado, sino juzgarlo conforme a las disposiciones del Código Penal del Estado de Baja California, pues ese ilícito corresponde al fuero estadual”, señala la sentencia de amparo.

“Sin embargo, este Tribunal Colegiado de Circuito aprecia que, en observancia al principio de mayor beneficio, tomando en consideración que la violación procesal pudiera tener por efecto que el quejoso obtenga su libertad personal de manera anticipada, se estima necesario que esa infracción procesal sea reparada por la propia autoridad responsable sin necesidad de que se lleve a cabo una reposición del procedimiento penal, con la finalidad de no retrasar la solución de la controversia y, con ello, no afectar su derecho de libertad personal ni de justicia pronta.

“Desde esta perspectiva, la aplicación del principio de mayor beneficio, conduce a estimar que resulta más favorable para el quejoso que la violación procesal derivada del ejercicio de la competencia excepcional de conexidad, deba ser subsanada por el propio Tribunal Colegiado de Apelación en la sentencia que al efecto emita en cumplimiento al fallo amparador, por ende, no será necesario devolver el expediente al juzgado de Distrito”.

Este amparo directo fue resuelto por el colegiado de Toluca porque el 31 de agosto del año pasado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la solicitud de Aburto para atraerlo.

Ninguno de los cinco ministros de la Sala manifestó interés en hacer suya la petición del magnicida, que por tanto fue desechada, ya que los particulares no están legitimados para formular solicitudes de atracción a la Corte.

La defensa de Aburto alegó en el amparo la existencia de pruebas ilícitas, tortura física y psicológica y la violación a su presunción de inocencia, por haber sido presentado como culpable desde el primer momento.

Al final, lo que pronto abrirá su celda es un argumento técnico jurídico, la traslación del delito de homicidio del fuero federal al común.