El Senado mexicano aprobó este martes una reforma que modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.

Este tipo de terapias son conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

El dictamen fue aprobado, en lo general, con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones, mientras que en lo particular se emitieron 59 a favor, dos en contra y 15 abstenciones.

En un comunicado, el Senado de México informó que la propuesta adiciona el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

Bajo estos términos, la modificación señaló que “se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización“, referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

Esto, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, la reforma “sugiere que se aumenten al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad“.