La Ley General para el Control del Tabaco, debe señalar expresamente, que la autoridad instituirá medidas “para reducir el consumo de tabaco, particularmente en las niñas, niños y adolescentes”, ya que el texto vigente solo se refiere a “menores”, planteó la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados.
A nombre de esa fracción parlamentaria, el diputado Justino Arriaga pidió se hagan otras modificaciones, con el fin de sustituir el término “menores” por el de “niñas, niños y adolescentes”.
El propósito es precisar los términos de la norma y hacer visible que los menores de edad en el país, están expuestos al consumo y humo del tabaco.
De ese modo, argumentó, se precisan los términos de la norma y se hace visible que los menores de edad en el país, están expuestos a riesgos de salud a causa del consumo y humo del tabaco.
Protección de niñas, niños y adolescentes ante el consumo de tabaco
El proyecto señala que los anuncios colocados al interior de establecimientos, con leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro de tabaco, deben incluir a niñas, niños y adolescentes.
Añade que el comercio, distribución, clonación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, estará prohibido para niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, quedará prohibido emplear a niñas, niños y adolescentes en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos, es decir, productos de tabaco.
Arriaga Rojas manifestó que armonizar la ley nacional y tratados comerciales, para cambiar la palabra “menor” y “menores” por las palabras señaladas, es congruente con las disposiciones en materia de derechos humanos.
Mencionar directamente al grupo poblacional referido, agregó, hace visibles a sus miembros, como personas con derechos plenos, aunque no tengan la mayoría de edad.
Menores de edad en la ley
Afirmó que la expresión “menor de edad”, asocia la relevancia jurídica de la persona referida, en relación a quienes sí tienen más de 18 años, son considerados como mayores de edad y se les reconocen en sentido amplio derechos y obligaciones.
Indicó que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, lo correcto es identificar claramente a niñas, niños y adolescentes en las leyes, para no perder de vista que tienen derechos y deben ser respetados, tal como se ha reconocido legalmente su interés superior.
Recordó que en México, fue en 2011, cuando entró en vigor la reforma en materia de derechos humanos, se reconoció formalmente el interés superior de la niñez en el texto constitucional.
También se facultó al Congreso de la Unión “a emitir leyes que establezcan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes”, lo cual dio origen a la ley e la materia.
“Las palabras importan e importan mucho más cuando es la ley la que utiliza expresiones desafortunadas, discriminatorias o que provocan una realidad de minusvalía para una persona o para un grupo de personas o, peor aún, las invisibilizan”, apuntó.
“Es pertinente que en estos tiempos procuremos que todas nuestras leyes estén acordes con esta terminología y, con ello, garantizar los derechos de todas las personas, visibilizando a quienes más necesitan ser visibles, en este caso, las niñas, niños y adolescentes”, añadió el congresista.