El viernes 16 de agosto se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el proyecto de “Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma del Poder Judicial”, el cual será sometido para votación del pleno de la Comisión el próximo lunes 26 de agosto.
Dieciséis artículos en la mira
El proyecto contempla cambios en más de 16 artículos de la Constitución Mexicana, así como replantear el sistema judicial.
Entre las modificaciones propuestas se cuentan: la reducción de ministros en la Suprema Corte; las sesiones plenarias cambiarían a ser públicas; los jueces y ministros serán elegidos por elección popular cada tres años y las personas propuestas elegidas por el presidente, el Congreso de la Unión y el poder judicial; la creación de dos organismos para supervisar a la Suprema Corte y la posibilidad de que los magistrados, jueces, ministros o personal del poder judicial sean denunciados por cualquier ciudadano.
También propone imponer plazos de seis meses para resolver casos del sistema judicial, plazos de cuatro meses para procesos penales; además la iniciativa establece que en el país se replique el sistema propuesto, lo que conllevaría a la creación de organismos independientes y los estados tendrán un período de 180 días a partir de la que reforma sea publicada.
Se proponen reformas al artículo 94 constitucional para que la administración del Poder Judicial de la Federación esté a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. Señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes (actualmente son 11). Además, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 12 años (actualmente el período es por 15 años).
La reforma propuesta al mismo artículo 94 explica que, “el órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito”.
Más adelante se proponen reformas al artículo 96 constitucional, para que se establezca que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial sean elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.
Actualmente ese artículo establece que “para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.
Y agrega el mismo artículo 96: “En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.
Luego la iniciativa presidencial se refiere aI caso de los Magistrados de Circuito. Para el caso de Magistrados de Circuito y jueces de distrito: “La elección se realizará por circuito judicial. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de manera paritaria para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos”.
¿Qué son los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito?
Un circuito judicial es el área geográfica en la cual tiene autoridad un Tribunal Colegiado de Circuito. En México hay 32 circuitos judiciales, prácticamente uno por cada estado de la República. Cada Circuito está dividido en Distritos en los cuales tienen jurisdicción los Jueces de Distrito. Cada Circuito se divide en Distrito Judiciales, tantos como lo determine el Consejo de la Judicatura Federal. Ejemplos: Primer Circuito: Ciudad de México; Segundo Circuito: Estado de México; Tercer Circuito: Estado de Jalisco; Cuarto Circuito: Estado de Nuevo León y Quinto Circuito: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
La reforma contempla que durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministros o magistrados tendrán acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad.