El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, por mayoría de votos invalidó el uso de la fuerza epiletal.

Es decir, esta decisión evita que los cuerpos de seguridad puedan causar daños físicos o toxicológicos temporales. Y confirmaron que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas.

Este martes, durante la sesión del pleno, los ministros analizaron una acción de inconstitucional que en junio de 2019 la CNDH presentó en contra de varios artículos de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza que se publicó en el DOF, el pasado 27 de mayo de 2019.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que la CNDH se pronunció en contra de la validez de la fracción VI del artículo 6, de Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, que establece:

“Utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor”.

La ministra expuso que el uso de la fuerza epiletal, generaba incertidumbre jurídica.

“Se estima que la porción normativa, de esta parte nada más, epiletal, genera inseguridad jurídica, ya que de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal”, indicó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.