Al momento de elegir una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), ésta suele elegir a los beneficiarios que, en caso de que fallezcas, recibirán los recurso de tu cuenta.

A pesar de esto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) mencionó en días pasados que esta opción cambiará: a partir de octubre, los trabajadores podrán escoger libremente quiénes serán sus beneficiarios legales en caso de pierdan la vida.

Asimismo, de acuerdo con la CONSAR, es importante que los trabajadores elijan a sus beneficiarios: en caso de que no sea así y éste fallezca, la entrega de la pensión se hará en el orden de la apelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los beneficiarios legales de tu Afore?
Te explicamos brevemente quienes puedes ser las personas que elijas para que reciban la pensión de tu Afore:

Esposa (o), concubina o concubinario: esto independientemente de si tuvieron hijos o no
Hijos menores de 16 años o hasta los 25 si están estudiando o sufren de una enfermedad crónica
En caso de que no tengas hijos, puedes colocar a tus padres como beneficiarios (en caso de que dependan económicamente de ti)

De igual manera, es importante recalcar que los recursos no destinados a un fín específico también serán entregados a los beneficiarios del trabajador: esto sin necesidad de demostrar algún vínculo familiar o matrimonial.