Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el acuerdo del Instituto Nacional Electoral que establece los criterios en la asignación de diputaciones por la vía plurinominal y evita la sobrerrepresentación. En sesión virtual, Felipe Fuentes, magistrado ponente, desechó los argumentos de Morena y Encuentro Solidario de que el INE no tenía facultad para emitir este acuerdo porque el proceso electoral ya está en curso.

El acuerdo verifica la “afiliación efectiva”, es decir, revisar que en cada bancada de la Cámara de Diputados estén los militantes ganadores de cada partido y no se creen grupos parlamentarios ficticios a través de las coaliciones. “La minoría debe hallarse tan completamente representada como la mayoría, sin esto no hay igualdad en el gobierno, sino desigualdad y privilegio”, dijo.

La magistrada Janine Otalora señaló que el INE no está alterando “las reglas del juego” de las elecciones porque no se trata de modificaciones a partidos o candidatos, sino al método de designar a los diputados plurinominales. “Tiene facultades para dotar de operatividad una regla constitucional que justamente asigna las 200 diputaciones plurinominales de conformidad con el voto ciudadano, tampoco es cierto que el Consejo General esté alterando las reglas del proceso electoral que se encuentra en curso, ya que el acuerdo, una vez más, se ciñe al procedimiento de asignación de curules previsto por el artículo 54 constitucional”, dijo.

El magistrado presidente, José Luis Vargas, señaló que estas reglas se emiten a partir de experiencias “donde se ha visto una posible transgresión constitucional” para evitar la sobrerrepresentación. “Las previsiones que contempló el acuerdo controvertido por el INE no constituyen modificaciones sustanciales a las reglas del proceso electoral, además las medidas adoptadas por el INE surgen de un análisis que a partir de la experiencia impone a la autoridad hacerse cargo de las posibles variaciones en la representativa de las fuerzas políticas”, destacó. El magistrado Felipe de la Mata aseguró que con estos pronunciamientos el INE y el Tribunal Electoral garantizan una justa representación de los partidos y los grupos parlamentarios.

“Ningún acuerdo de voluntades entre partidos en el que se decide el origen partidista y el grupo parlamentario puede estar por encima de la Constitución o de la ley, no se puede cohesionar las facultades del INE para emitir el acuerdo impugnado porque es evidente que la normativa constitucional y legal le otorgan atribuciones para verificar el límite respecto de los límites de sobrerrepresentación”, indicó. En 2012, la coalición del PRI y PVEM obtuvo 40 por ciento de los votos y tuvo 48.2 por ciento de diputados federales; en 2015 la sobrerrepresentación del PRI y el PVEM fue de 9.7 por ciento, es decir, 1.7 más de lo permitido; en 2018, la coalición de Juntos Haremos Historia, encabezada por Morena, tuvo una sobrerrepesentación de 10 por ciento, que significa 2 por ciento más de lo establecido.