Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la ampliación del mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, de dos a cinco años es inconstitucional, por lo que ordenó su invalidez.

En una sesión que duró poco más de dos horas, los 11 integrantes del pleno de la Corte consideraron que el Congreso de Baja California violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como los de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica, así como las bases constitucionales de la organización política, el derecho a votar y ser votado, y la no reelección e irretroactividad de las leyes.

Por ello, declararon inválida la reforma a la Constitución de Baja California; en consecuencia, el periodo del gobernador Jaime Bonilla deberá concluir el 31 de octubre de 2021 y los ministros concedieron 120 días al gobierno local para ajustar sus normas o actos derivados de dicha modificación, ahora nula. El proyecto avalado por la mayoría de los ministros indica que, aunque el Congreso realizó la modificación de su Constitución luego de los 90 días de veda establecidos en la Carta Magna federal, no permitieron al electorado conocer el periodo por el que permanecería en el cargo su nuevo gobernador.

“No puede sostenerse que exista una elección democrática de gobernantes sin el conocimiento certero del límite temporal por el que ejercerán el poder público”, señaló Fernando Franco González Salas, ministro ponente. El ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que con esta actitud el Congreso local cometió un fraude constitucional.

“Se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular usando la Constitución para violar la Constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”, señaló.

“Estas violaciones son muy graves y cada una de ellas, por sí misma, sería suficiente para declarar la invalidez de la reforma impugnada, pero apreciadas en su conjunto e interrelacionadas ponen de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional”, señaló.

El ministro Alberto Pérez Dayán detacó que, según los alegatos del gobierno de Bonilla, la consulta realizada para aprobar la duración del mandato resulta violatoria de los principios de democracia. 


“No basta con que se diga que se amplió el periodo porque el pueblo quiere, porque, aunque lo pida, si viola los principios de la democracia es inválido”, precisó. En tanto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró la modificación de la Constitución local como un atropello al derecho al voto ciudadano.

“Considero que el decreto impugnado atropella el derecho al sufragio universal libre, secreto y directo de la ciudadanía, pues busca modificar retroactivamente las condiciones bajo las cuales se expresó la voluntad en las urnas”, señaló González Alcántara Carrancá. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que la delimitación temporal de los cargos de elección popular no son prerrogativas de sus titulares y no pueden ser modificados a placer.

“La delimitación temporal del encargo de un Poder Ejecutivo estatal no es una mera prerrogativa de su titular ni un elemento del sistema electoral que puede ser modificado a placer por el legislador estatal”, agregó.