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Prófugos de la justicia no pueden ser candidatos: gobierno

Una persona considerada prófuga de la justicia no puede ser candidata a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución, precisó el gobierno federal.

La aclaración se realizó ante las dudas sobre una eventual candidatura presidencial del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien ha manifestado su intención de competir por la Presidencia.

La Consejería Jurídica de la Presidencia explicó los distintos supuestos que contempla la Constitución respecto a la suspensión de los derechos político-electorales.

¿Qué ocurre en el caso de Cabeza de Vaca?

García Cabeza de Vaca es requerido por la Fiscalía General de la República (FGR) por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, el gobierno mexicano ha solicitado a Estados Unidos su extradición.

Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, explicó que si el exgobernador tiene una orden de aprehensión, no ha comparecido ante un juez y se encuentra fuera del país, podría ubicarse en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia.

“Si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato”.

Zaldívar agregó que también tendría que revisarse el requisito de residencia previa para competir por la Presidencia de la República.

Aclaró que los criterios señalados se aplicarían a cualquier persona que se encuentre en circunstancias similares.

Prófugos de la justicia no pueden ser candidatos: gobierno

¿Cuándo se suspenden los derechos políticos?

Durante la conferencia mañanera se explicó que el artículo 38 constitucional contempla la suspensión de los derechos político-electorales en distintos supuestos, entre ellos:

  • Estar en prisión preventiva.
  • Cumplir una sentencia condenatoria con privación de la libertad.
  • Ser prófugo de la justicia.
  • Tener una condena por determinados delitos.

Entre estos últimos se encuentran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos de índole sexual, aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y ser deudor alimentario.

Sin embargo, Zaldívar subrayó que cada caso debe analizarse de manera particular, tomando en cuenta las distintas etapas de un procedimiento penal y la interpretación que han realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“No son reglas que se apliquen así de manera directa, inmediata y en todos los casos”.

Una denuncia no impide ser candidato

El funcionario explicó que una persona denunciada, investigada o imputada puede ser candidata, debido al principio de presunción de inocencia.

En el caso de una vinculación a proceso, señaló que existen diferentes escenarios. Si se impone como medida cautelar la prisión preventiva, se suspenden los derechos político-electorales; en cambio, si la persona enfrenta el proceso en libertad, puede conservar la posibilidad de ser candidata.

Prófugos de la justicia no pueden ser candidatos: gobierno

Orden de aprehensión no significa ser prófugo

Respecto al caso de García Cabeza de Vaca, Zaldívar enfatizó que una orden de aprehensión por sí sola no suspende los derechos político-electorales.

Explicó que el artículo 38 no establece como causa la simple existencia de una orden de aprehensión, sino la condición de prófugo de la justicia.

Para determinar esta situación deben existir dos elementos:

  1. Un elemento normativo: que exista una orden de aprehensión.
  2. Un elemento material: que la persona se sustraiga de la acción de la justicia.

Esto último implica que existan evidencias de que las autoridades han buscado localizar y detener a la persona sin conseguirlo.

De esta manera, el gobierno federal sostuvo que la posibilidad de competir por un cargo de elección popular depende de las circunstancias específicas de cada caso y de cómo se configuren los supuestos establecidos por la Constitución.

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