La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los delitos relacionados con el incendio de la Guardería ABC, ocurrido en 2009 en Hermosillo, Sonora, son imprescriptibles, lo que permitirá continuar las investigaciones y la persecución penal de posibles responsables, incluso 17 años después de la tragedia.
Corte abre la puerta a nuevas investigaciones
La resolución se emitió al analizar un amparo promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien fue detenido en 2020 y vinculado a proceso por los delitos de homicidio y lesiones culposas por omisión en perjuicio de los menores afectados.
Por unanimidad, el pleno respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que el incendio del 5 de junio de 2009 y las omisiones del Estado constituyeron graves violaciones a los derechos humanos de la infancia.
“Se concluye que, en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos gocen de condiciones de impunidad, la prescripción es inadmisible e inaplicable respecto de la acción penal ejercida por delitos cometidos en los hechos, como el caso Guardería ABC”, señaló la ministra.
Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/7wjeAIPACG
— Suprema Corte (@SCJN) June 19, 2026
La tragedia dejó un saldo de 49 niños fallecidos y 106 lesionados.
Debate sobre responsabilidades del Estado
Durante la sesión, las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama vincularon el caso con el modelo de subrogación de estancias infantiles aplicado en aquella época y consideraron que el Estado incumplió su obligación de garantizar la seguridad de los menores.
Ríos González afirmó que la privatización del servicio contribuyó a las omisiones que derivaron en la tragedia y llamó a evitar que se repitan esquemas similares en otros servicios públicos.
Por su parte, Batres Guadarrama sostuvo que el incendio fue consecuencia de un modelo que debilitó las responsabilidades del Estado en materia de seguridad social y cuidado infantil.
Exfuncionario buscaba cerrar el caso por prescripción
En el amparo en revisión 648/2024, el exfuncionario argumentó que la acción penal había prescrito desde septiembre de 2019, por lo que no podía ser procesado. Sin embargo, los tribunales federales rechazaron ese planteamiento y la SCJN confirmó que, dada la gravedad de las violaciones a derechos humanos, el paso del tiempo no extingue la posibilidad de sancionar los hechos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el deber de investigar y buscar justicia permanece vigente.
“El deber de buscar la verdad, de investigar y, en su caso, de sancionar, no caduca con el paso de los años, mucho menos cuando las víctimas fueron niños que empezaban su vida”, expresó.
Caso regresa a tribunal colegiado
Tras la resolución, el expediente fue devuelto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que deberá emitir una nueva sentencia de amparo conforme al criterio fijado por la Suprema Corte y analizar los demás argumentos presentados por el exfuncionario.



