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Reforma amplía definición de abuso sexual en México

El gobierno federal publicó este viernes en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para ampliar la definición del delito de abuso sexual, precisar los criterios de consentimiento y fortalecer las sanciones contra los agresores.

El documento fue promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tras su aprobación en el Congreso de la Unión en febrero pasado. La reforma entrará en vigor el sábado 14 de marzo.

Nueva definición del delito

La reforma establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual o obligue a una persona a observarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, para un tercero o para el agresor, tanto en espacios públicos como privados.

El nuevo texto también señala que se considerará abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo.

Entre los actos que pueden constituir el delito se incluyen:

  • Tocamientos
  • Caricias
  • Roces corporales
  • Exhibiciones o representaciones sexuales explícitas
Reforma amplía definición de abuso sexual en México

Criterios claros sobre el consentimiento

Uno de los cambios centrales de la reforma es que el consentimiento no puede presumirse a partir de:

  • Silencio
  • Pasividad
  • Falta de resistencia física

Además, se establece que no existe consentimiento cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada o afectada por:

  • Violencia o intimidación
  • Engaño o amenazas
  • Abuso de confianza o autoridad
  • Situaciones de vulnerabilidad

Sanciones y medidas adicionales

Las penas para el delito de abuso sexual se mantienen de tres a siete años de prisión, además de una multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La reforma también contempla otras medidas:

  • Participación obligatoria en talleres reeducativos con perspectiva de género
  • Servicio social como medida de no repetición
  • Persecución de oficio del delito

Asimismo, se incorporan circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena hasta en una tercera parte, por ejemplo cuando:

  • Existe violencia física o psicológica
  • Participan dos o más personas
  • El agresor mantiene una relación de confianza, laboral, educativa, religiosa o de parentesco con la víctima
Reforma amplía definición de abuso sexual en México

Sanciones para servidores públicos y reparación del daño

Cuando el delito sea cometido por servidores públicos, profesionistas o ministros de culto, se prevé su destitución e inhabilitación para ejercer su cargo o profesión por un periodo equivalente al de la pena de prisión.

El decreto también establece la reparación integral del daño, que deberá incluir atención psicológica especializada para la víctima hasta su recuperación.

En cuanto al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, la reforma mantiene que las penas por el delito de violación pueden aumentar hasta en una mitad cuando se presenten determinadas circunstancias agravantes.

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