Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió nuevos lineamientos que deberán cumplir promotores y boleteras en la promoción y venta de boletos para conciertos y espectáculos masivos.
El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y se sustenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la propia Profeco.
Información clara antes de la venta
De acuerdo con la normatividad, las boleteras deberán informar de manera clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación al inicio de la venta, la descripción detallada del evento, incluyendo fecha, lugar, artistas, horarios, así como términos y condiciones.
Estos lineamientos surgen tras los incidentes registrados en la venta de boletos para conciertos de la banda surcoreana BTS, que evidenciaron fallas en los procesos de comercialización.
Transparencia en precios y ubicación
Las empresas estarán obligadas a publicar el mapa o plano del evento, donde se identifiquen claramente las secciones y el número de asientos disponibles en cada una. Asimismo, deberán mostrar el monto total a pagar desde el inicio, incluyendo impuestos, comisiones y cualquier cargo adicional, evitando cobros ocultos o incrementos posteriores.
#Boletindeprensa Profeco publica en el DOF los lineamientos que deberán acatar boleteras para conciertos masivos
— Profeco (@Profeco) February 19, 2026
La Procuraduría Federal del Consumidor publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que regulan la promoción y venta de boletos para conciertos… pic.twitter.com/OR5G3FYVij
Prohibición de prácticas abusivas
El acuerdo establece que los proveedores deberán abstenerse de aplicar prácticas comerciales coercitivas, cláusulas abusivas o la preselección de servicios adicionales. También deberán proteger los sistemas de venta contra bots u otras tecnologías que faciliten la compra masiva o la duplicidad de boletos.
En el caso de filas virtuales, turnos electrónicos o procesos automatizados, las boleteras tendrán que informar previamente que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la obtención de entradas.
Cancelaciones y reembolsos
Si un concierto es cancelado, el promotor o la boletera deberán informar los métodos de devolución. El reembolso deberá ser por el monto total pagado y, cuando proceda y sea exigida, la bonificación no podrá ser menor al 20 por ciento del precio, conforme a la ley.
Además, los servicios complementarios solo podrán incluirse si la persona consumidora decide adquirirlos de manera voluntaria. En el caso de paquetes VIP u otros servicios adicionales, la información deberá ser clara, completa y verificable antes de la compra.
La Profeco podrá requerir información y documentación para verificar el cumplimiento de estos lineamientos, y las infracciones serán sancionadas conforme a la legislación vigente. El acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.


