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Profeco fija reglas para venta de boletos en conciertos

Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió nuevos lineamientos que deberán cumplir promotores y boleteras en la promoción y venta de boletos para conciertos y espectáculos masivos.

El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y se sustenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la propia Profeco.

Información clara antes de la venta

De acuerdo con la normatividad, las boleteras deberán informar de manera clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación al inicio de la venta, la descripción detallada del evento, incluyendo fecha, lugar, artistas, horarios, así como términos y condiciones.

Estos lineamientos surgen tras los incidentes registrados en la venta de boletos para conciertos de la banda surcoreana BTS, que evidenciaron fallas en los procesos de comercialización.

Transparencia en precios y ubicación

Las empresas estarán obligadas a publicar el mapa o plano del evento, donde se identifiquen claramente las secciones y el número de asientos disponibles en cada una. Asimismo, deberán mostrar el monto total a pagar desde el inicio, incluyendo impuestos, comisiones y cualquier cargo adicional, evitando cobros ocultos o incrementos posteriores.

Prohibición de prácticas abusivas

El acuerdo establece que los proveedores deberán abstenerse de aplicar prácticas comerciales coercitivas, cláusulas abusivas o la preselección de servicios adicionales. También deberán proteger los sistemas de venta contra bots u otras tecnologías que faciliten la compra masiva o la duplicidad de boletos.

En el caso de filas virtuales, turnos electrónicos o procesos automatizados, las boleteras tendrán que informar previamente que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la obtención de entradas.

Profeco fija reglas para venta de boletos en conciertos

Cancelaciones y reembolsos

Si un concierto es cancelado, el promotor o la boletera deberán informar los métodos de devolución. El reembolso deberá ser por el monto total pagado y, cuando proceda y sea exigida, la bonificación no podrá ser menor al 20 por ciento del precio, conforme a la ley.

Además, los servicios complementarios solo podrán incluirse si la persona consumidora decide adquirirlos de manera voluntaria. En el caso de paquetes VIP u otros servicios adicionales, la información deberá ser clara, completa y verificable antes de la compra.

La Profeco podrá requerir información y documentación para verificar el cumplimiento de estos lineamientos, y las infracciones serán sancionadas conforme a la legislación vigente. El acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el DOF.

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