El ministro Irving Espinosa Betanzo propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicar la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos de gestión menstrual, con el fin de que el beneficio fiscal no se limite únicamente a toallas, tampones y copas menstruales, como ocurre desde el 1 de enero de 2022.
El proyecto, que será discutido el 8 de enero, plantea conceder el amparo a Nueva Walmart de México, empresa que impugnó la reforma del 12 de noviembre de 2021 al artículo 2-A, fracción I, inciso j, de la Ley del IVA, por excluir otros productos de uso similar —como pantiprotectores y ropa interior especializada— que continúan gravados con una tasa del 16 por ciento.
Antecedentes del litigio
La empresa promovió un amparo indirecto en enero de 2022, al considerar que la norma vulnera los principios de igualdad, no discriminación y equidad tributaria, al limitar el beneficio fiscal a ciertos productos menstruales.
Tras un revés en primera instancia, un tribunal reabrió el litigio en junio de 2024, aunque reservó la competencia a la SCJN para analizar la constitucionalidad del precepto.
Inicialmente, el caso fue turnado al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró un proyecto que proponía declarar inconstitucional el artículo impugnado; sin embargo, el asunto no llegó a discutirse.
Con la nueva integración de la Corte, que tomó posesión el 1 de septiembre, el expediente quedó a cargo del ministro Espinosa Betanzo.
Argumentos del proyecto
En su propuesta, el ministro sostiene que negar el tratamiento fiscal preferencial a todos los productos destinados a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales, especialmente entre personas en situación de pobreza o marginación social.
“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas; negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales”, señala el proyecto.
Añade que quienes adquieren productos no contemplados en la tasa cero deben pagar un 16 por ciento adicional, mientras que quienes compran tampones, copas o toallas femeninas fueron exentos por el legislador con el objetivo de garantizar una gestión menstrual digna.
Postura de organizaciones civiles
Cabe recordar que en mayo pasado, diversas organizaciones civiles presentaron ante la SCJN un amicus curiae (amigo de la Corte), con argumentos a favor de declarar inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual.
La decisión del Pleno podría sentar un precedente relevante en materia de derechos, salud pública y equidad tributaria.



