La Red Nacional de Abogadas Indígenas expresó su descontento con el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y calificó como un “grave retroceso” el fallo que validó la violación al principio de paridad de género en la elección de concejales, luego de que el edil electo promoviera un recurso que dejó sin efecto la determinación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco).
A través de un comunicado, la organización señaló que la resolución vulnera principios constitucionales fundamentales.
“Nos parece un grave retroceso, violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y a los derechos de las mujeres indígenas”.
Desde la @RedAbogadas manifestamos nuestra PREOCUPACIÓN ante el grave retroceso en el criterio respecto al principio de paridad por parte del @TEEOax en municipios que eligen a sus concejalías a través de su propio sistema normativo indígena. @IEEPCO @BustilloRoselia @salomonj pic.twitter.com/Uu09oroG2Z
— Red Abogadas Indígenas, RAI-MX🇲🇽 (@RedAbogadas) December 20, 2025
Autodeterminación y paridad, principios que deben armonizarse
Las abogadas cuestionaron la tesis utilizada por las magistraturas del TEEO, la cual se sustenta en la autonomía de los pueblos para elegir a sus autoridades mediante el Sistema Normativo Indígena.
No obstante, subrayaron que el tribunal omitió analizar ambos principios de manera conjunta.
“El TEEO pierde de vista que tanto el derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas como el principio de paridad de género son principios constitucionales y deben analizarse en conjunto y en armonía, pues el principio de autodeterminación no está por encima del principio de paridad, como equivocadamente se establece en la sentencia”.
Suplencias no garantizan paridad sustantiva
En la resolución, las magistraturas argumentaron que, aunque se designaron seis concejales hombres y tres mujeres, las suplencias corresponden a seis mujeres y tres hombres, por lo que consideraron que se mantiene un equilibrio, dado que las suplencias ejercen funciones y reciben apoyo económico.
Sin embargo, la Red Nacional de Abogadas Indígenas rechazó este criterio.
“Este razonamiento refuerza los estereotipos de género que colocan a las mujeres únicamente en cargos de suplencia”.
Además, puntualizaron que no existe equivalencia entre el cargo titular y la suplencia, por lo que esta decisión no contribuye a la lucha por una paridad real y efectiva.
Llamado a juzgar con perspectiva de género
La organización lamentó que el caso haya sido resuelto por magistradas que accedieron a esos espacios gracias a la lucha histórica de las mujeres por la igualdad.
“No juzgan con perspectiva de género ni entienden la lucha que hemos dado las mujeres indígenas para ser designadas y ocupar cargos de manera sustantiva y paritaria en todos los espacios, incluido el comunitario”.
Finalmente, consideraron inadmisible que los temas de paridad se resuelvan de esta manera, afectando los derechos de las mujeres, especialmente en un año declarado como “el año de la mujer indígena”, por lo que hicieron un llamado a los órganos jurisdiccionales electorales a resolver estos asuntos con enfoque de género.



