A tres días de que entró en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez este lunes para resolver una contradicción de criterios entre las extintas primera y segunda salas, determinando que ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.
La resolución
Con siete votos contra uno, el pleno declaró sin materia la contradicción, en acato a la reforma que establece en su artículo 59, fracción II, que debe desecharse toda recusación presentada con el propósito de entorpecer o dilatar un procedimiento.
Este criterio impactará directamente en los casos en que se interpongan recursos con ese fin, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, donde ya se han rechazado impedimentos bajo ese argumento.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada (...). Dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio”, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del proyecto.
Opiniones divididas
Aunque los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías consideraron que no existía contradicción, la mayoría del pleno opinó lo contrario.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el fondo del debate “ya fue resuelto por la nueva ley”.
“Por una parte se trata de una recusación y, por otra, de un impedimento (...). Creo que se da la contradicción de criterios y se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo”, expresó Aguilar.
Origen del caso
La contradicción se originó en dos sentencias opuestas:
- La primera sala consideró improcedentes las recusaciones al ser “accesorias y dilatorias”.
- La segunda sala las estimó procedentes para garantizar la imparcialidad.
El asunto de la primera sala comenzó en 2024, cuando Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, promovió un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de 2012 por más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Posteriormente, la empresa recusó a Batres y a Esquivel, lo que originó el impedimento 32/2024, ampliado el 16 de octubre y desechado dos días después.
El 24 de octubre se admitió el recurso de reclamación 618/2024 contra ese acuerdo, y luego se presentó una nueva recusación contra Batres, registrada como impedimento 42/2024, del cual derivó la jurisprudencia publicada en marzo de 2025.