A tres días de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez este lunes para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas.
Con siete votos contra uno, el Pleno determinó que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no afectan el fondo del caso.
Reforma impide recursos dilatorios
El Pleno declaró sin materia la contradicción al acatar la reforma al artículo 59, fracción II, de la Ley de Amparo, que ordena desechar toda recusación presentada con fines de entorpecer o dilatar el procedimiento.
Esta disposición impactará en todos los casos donde se interpongan recursos con ese propósito, incluyendo los litigios fiscales de Grupo Elektra, donde ya se han rechazado impedimentos bajo este argumento.
Proyecto de Yasmín Esquivel
La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto para dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, ya que la reforma promulgada el 16 de octubre limita las recusaciones solo a casos donde exista falta de objetividad o conflicto de interés.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada... dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación”, explicó la ponente.
Debate entre ministros
Aunque los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías consideraron que no existía contradicción de criterios, la mayoría —incluido el presidente Hugo Aguilar Ortiz— votó a favor de reconocerla.
Aguilar señaló que el tema ya estaba resuelto con la reciente reforma:
“Se trata de cuestiones accesorias... en algunos casos, de reclamaciones y en otros, de impedimentos para conocer del asunto. Desde mi perspectiva, esto se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo”, dijo.
Origen del conflicto
La contradicción surgió por dos sentencias de la Corte:
- La Primera Sala declaró improcedentes las recusaciones por ser cuestiones dilatorias.
- La Segunda Sala las consideró válidas para garantizar la imparcialidad.
El caso se originó en 2024, cuando Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, promovió un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de 2012 por más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Posteriormente, la empresa presentó varias recusaciones contra Batres y Esquivel, lo que dio origen a diversos impedimentos y recursos —entre ellos el impedimento 32/2024 y el recurso de reclamación 618/2024— que derivaron en la jurisprudencia publicada por la Primera Sala en marzo de 2025.



