La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún juez del país podrá disminuir la condena de una persona sentenciada por feminicidio bajo el argumento de su derecho a la reinserción social.
La decisión se dio tras revocar el fallo de un tribunal que había reducido de 50 a 42 años y medio la pena impuesta a Diego Urik Mañón, responsable del feminicidio de la maestra Jessica González Villaseñor, ocurrido en 2020 en Michoacán.
“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo craneoencefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Estos elementos obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó la disminución de la pena”,
expresó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Jurisprudencia obligatoria
El caso, registrado bajo el expediente 4872/2024, fue promovido por la familia de Jessica tras impugnar la reducción de la sentencia aprobada por la sala penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán y confirmada por el tribunal colegiado del decimoprimer circuito.
El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, creando una jurisprudencia obligatoria:
la reinserción social prevista en el artículo 18 constitucional no puede usarse para disminuir o aumentar penas en casos de feminicidio.
Perspectiva de género en la justicia
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel criticó la falta de perspectiva de género en las resoluciones previas:
“El tribunal de apelación y el colegiado fallaron su deber de impartir justicia con perspectiva de género. Se consideró que la juventud del inculpado debía ser ponderada para no frustrar su plan de vida, cuando a la víctima se le privó del derecho de ser mujer.”
Con esta decisión, la Corte refuerza el mensaje de cero tolerancia a la violencia de género y establece un precedente clave en la aplicación de justicia en México.