La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en México ningún contenido generado por sistemas de inteligencia artificial (IA) puede protegerse bajo las leyes de derechos de autor. Por el contrario, estos productos son considerados de dominio público.
Esta decisión se dio a raíz del intento de registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar creado con IA, lo que llevó a una revisión legal que terminó con una resolución contundente de la SCJN.
El caso del avatar virtual
La controversia inició en 2024, cuando Gerald García Báez, fundador de la empresa Businessadvocacy, buscó registrar una obra titulada “Avatar virtual: Gerald García Báez”. El avatar, generado con IA a partir de fotografías suyas mediante la plataforma Leonardo, era una representación gráfica (2D y 3D) pensada para identificarse en entornos virtuales.
Indautor rechazó la solicitud, argumentando que el contenido no era producto de una creación humana. García Báez impugnó la decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pero este también validó la negativa. Posteriormente promovió un juicio de amparo directo, que fue atraído por la SCJN al considerarlo un asunto de trascendencia.
Resolución de la SCJN
Tras revisar el caso, la Corte concluyó que:
"Solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras. Las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial no son protegibles por derechos de autor y deben ser difundidas gratuitamente."
La SCJN basó su decisión en el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que define como autor a la persona física que ha creado una obra literaria o artística. Según este precepto, los derechos de autor están vinculados a la creatividad, experiencia e intelecto humanos.
Razones de fondo
La Corte argumentó que las IA funcionan con algoritmos entrenados en datos ya existentes, por lo que carecen de autonomía creativa y originalidad. Por ello, no pueden ser consideradas como autoras ni pueden producir obras registrables.
Entre los puntos más relevantes de la resolución, destacan los siguientes:
- Punto 100: Todo producto creado por IA se considera una extensión de la capacidad creativa humana y, por tanto, es de dominio público.
- Punto 101: Los productos generados por IA no son obras originales, ya que se basan en datos existentes y no en la creación desde cero.
- Punto 102: Aunque los programas o plataformas de IA sí pueden registrarse como software, los productos generados por ellas no son propiedad del usuario, incluso si se paga por funciones premium o suscripciones.
Implicaciones legales
Esta resolución implica que no se puede cobrar por el contenido generado exclusivamente por IA, aunque sí por el uso de los sistemas que lo producen. Tampoco se puede registrar como propia una obra generada por completo con herramientas de IA.
Sin embargo, la SCJN deja abierta la puerta a una posible protección si existe una intervención creativa humana significativa en el proceso. Aún no se ha definido cuál sería ese umbral de participación humana que permitiría obtener derechos de autor.
La decisión aclara que los acuerdos contractuales entre empresas de IA y usuarios no están por encima de la legislación nacional en materia de derechos de autor.