Ante la confusión generada sobre el proceso para solicitar información a México sobre presuntas desapariciones forzadas sistemáticas o generalizadas, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED, por sus siglas en inglés) emitió un comunicado en el que aclara que sus decisiones se toman de forma colegiada, tras un análisis exhaustivo de toda la información disponible.
El Comité explicó que su determinación de activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención —que podría escalar el tema a la Asamblea General de la ONU— se basó en múltiples elementos, no solo en denuncias.
“Se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas [...] teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde 2014 [...] y el informe adoptado tras su visita a México”,
destacó el organismo.
Con el objetivo de aclarar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la #DesapariciónForzada (#CED) ha emitido la siguiente declaración.
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) April 9, 2025
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Olivier de Frouville, presidente del CED, fue quien compartió públicamente esta decisión el pasado viernes, al cierre del periodo de sesiones. El Comité subrayó que la solicitud de información al Estado mexicano no prejuzga las siguientes etapas del proceso contemplado en la Convención.
Asimismo, el organismo reconoció la disposición del país al diálogo internacional:
“Saludamos la reiterada apertura del Estado mexicano al escrutinio internacional y su contribución a la labor del Comité y otros mecanismos de derechos humanos”.
En su mensaje, el CED reafirmó que todas las acciones tomadas bajo el artículo 34 se realizan con responsabilidad y en cumplimiento de su mandato, con el objetivo de mantener una cooperación constructiva con México.
Además, el Comité reiteró la definición de desaparición forzada conforme al artículo 2 de la Convención:
“La detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley”.
También recordó que el artículo 5 establece que una práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad, con las consecuencias previstas en el derecho internacional.
En ese marco, el CED señaló que estas circunstancias aplican también a “grupos paramilitares” y personas vinculadas al crimen organizado, siempre que hayan actuado con apoyo o consentimiento de autoridades estatales.
Además, apuntó que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que México está adscrito, contempla que estos crímenes pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por organizaciones políticas con su apoyo o aquiescencia.
Aunque el Comité no respondió directamente a las declaraciones del gobierno mexicano —que niega la existencia de desaparición forzada en el país— ni al pronunciamiento del Senado que cuestionó su actuación, sí reconoció que las posturas públicas han generado malentendidos.
Con más de 120 mil personas desaparecidas en México el @senadomexicano negó la crisis de desaparición forzada y solicitó sanción contra Olivier Frouville, @ONUDHmexico.#AlAire 🎙️ @JorgeVerastegui, defensor de los DD. HH..
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“Las posiciones expresadas públicamente por diversos actores revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento, por lo que consideramos de suma importancia proporcionar información adicional para esclarecer la situación”,
concluyó el Comité.