Tras una extensa discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó de fondo el proyecto de resolución realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, relacionado con la elección del Poder Judicial. En este sentido, se determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar órdenes en juicios de amparo contra el proceso electoral judicial.
En la sesión celebrada en la sede de la SCJN, siete ministros votaron a favor de reconocer que las resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF en materia de juicios de amparo “son opiniones que no tienen capacidad de invalidar órdenes de suspensión emitidas por los juzgados de distrito”.
De acuerdo con el criterio de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, el TEPJF no puede decidir sobre el acatamiento o no de las suspensiones dictadas por los jueces de Distrito, ya que existen los recursos previstos en la Ley de Amparo para tal efecto.
Puntos clave de la resolución:
- Revisión de suspensiones: Las y los jueces que dictaron suspensiones en contra de la elección del Poder Judicial tendrán 24 horas para revisar de oficio cada una de las determinaciones, siempre teniendo en cuenta que no serán procedentes en materia electoral. No obstante, se recomendó apegarse a las consideraciones dictadas en la sentencia.
- Medidas cautelares: Serán procedentes y meritorias de dictar medidas cautelares aquellas suspensiones que afecten cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
A pesar de la precisión, durante el debate, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dejó entrever que las suspensiones dictadas en contra del proceso judicial por jueces de Distrito deberían ser revocadas, ya que invaden la materia electoral.
En particular, las suspensiones que deberán ser revisadas son aquellas emitidas por los jueces Primero de Distrito en Michoacán y Sexto de Distrito en materia Administrativa en Jalisco, quienes ordenaron detener el proceso de selección de candidatos realizado por los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión.
Es importante señalar que el proyecto presentado fue aprobado parcialmente. Algunas de las resoluciones fueron eliminadas al no alcanzar la mayoría requerida para su procedencia. De igual manera, el proyecto tuvo que ser votado en varias ocasiones debido a imprecisiones y hasta por un empate.
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