jueves, 13 febrero, 2025 - 12:38 am
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    TEPJF Revoca Acuerdo del INE sobre Distribución del Tiempo del Estado

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    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. Este proceso se desarrolla en concurrencia con los elecciones locales en Durango y Veracruz, así como con la posible elección de personas juzgadoras en los poderes judiciales locales.

    Motivos de la Revocación

    Diversos partidos políticos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnaron el acuerdo, argumentando que vulneraba el marco constitucional que regula la comunicación política en radio y televisión. Señalaron que el acuerdo fue aprobado sin garantizar la participación activa de los partidos políticos en su elaboración y discusión. Además, se criticó que el acuerdo afectaba las prerrogativas de los partidos y generaba una carga desproporcionada para las concesionarias de radio y televisión.

    La Decisión del Tribunal

    La Sala Superior, con base en el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que el acuerdo debía ser revocado. La razón principal fue que los partidos políticos debieron ser consultados en la integración del Consejo General del INE antes de aprobar el acuerdo. Aunque se abordaron cuestiones relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario judicial, las decisiones adoptadas afectaron directamente a los procesos electorales ordinarios en Durango y Veracruz, así como las prerrogativas de los partidos, que constitucionalmente deben ser los garantes de la transparencia y legalidad de los comicios.

    Próximos Pasos

    El INE deberá convocar a los partidos políticos a una nueva sesión del Consejo General, brindándoles la oportunidad de participar en la discusión y deliberación del acuerdo. Además, se ordenó que se respeten las prohibiciones constitucionales, que impiden a los partidos realizar actos de proselitismo o posicionarse a favor o en contra de candidaturas en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.

    Este fallo refuerza el compromiso con la transparencia y equidad en los procesos electorales, garantizando la participación activa de los partidos y el cumplimiento estricto de las leyes constitucionales.


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