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    SCJN elimina la cadena perpetua por homicidios de odio en Edomex

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    El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán fue aprobado por unanimidad.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la pena de prisión vitalicia del Código Penal del Estado de México, argumentando que es contraria al principio de reinserción social, conforme al precedente establecido en un caso de Chihuahua en diciembre del año pasado.

    Por unanimidad, el pleno eliminó esta pena del artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, que había sido adicionada en junio de 2019, durante el gobierno de Alfredo Del Mazo Maza. Esta pena se aplicaba a quienes cometen homicidios con saña, crueldad o motivados por odio o discriminación hacia la víctima por su condición social, económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

    Argumentos del Ministro Pérez Dayán

    El ministro Alberto Pérez Dayán, quien presentó el proyecto, explicó que la pena de prisión vitalicia es “abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional”. Según Pérez Dayán, esta pena equivale a una “neutralización social” del sentenciado, eliminando la posibilidad de su reintegración a la sociedad y dejando sin efecto los medios destinados a su rehabilitación.

    “Esta pena se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad, y los medios destinados a la consecución del fin de la reinserción pierden completamente su utilidad”, afirmó Pérez Dayán. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) había impugnado esta norma penal ante la Corte.

    El ministro también recordó que, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2008, la finalidad del sistema penitenciario es la reinserción social. En este contexto, la pena de prisión vitalicia es incompatible con los fines que persigue el sistema penal.

    Sobre el artículo 242

    El artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México establece una variante del delito de homicidio cuando este se comete con ensañamiento, crueldad o motivado por discriminación. Además, contemplaba la pena de prisión vitalicia, que fue declarada inconstitucional por la SCJN.

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