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Ciudad de México.- Jueces federales de quince estados han concedido por lo menos 70 suspensiones para frenar la implementación de la reforma judicial, vigente desde el pasado 16 de septiembre.

Un análisis de listas de acuerdos de los 32 circuitos, realizado entre el 26 de septiembre y el 2 de octubre, indica que se han multiplicado las demandas admitidas a trámite, pese a que se trata de una reforma Constitucional que por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no puede ser impugnada por esta vía.

Al menos 34 de estas suspensiones instruyen expresamente detener el proceso para la elección judicial extraordinaria, agendada para junio de 2025, mediante órdenes directas al Instituto Nacional Electoral (INE), el Senado, o las autoridades responsables en general.

Las suspensiones que ordenan parar la elección han sido concedidas por los jueces y juezas Segundo de Distrito en Colima, Quinto en Yucatán, Cuarto en Materia Administrativa en Jalisco, Décimo y Décimo Noveno en Veracruz, Primero en Baja California y Primero en Durango.

Además de prohibir al INE seguir con el proceso electoral -que inició el 23 de septiembre- los jueces también niegan al Senado emitir la convocatoria para la elección, lo que debe hacer a más tardar el 16 de octubre, mientras algunas que mandatan al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no implementar actos para la transición a los nuevos órganos de administración y disciplina.

Si bien se desconoce públicamente el alcance de las 36 suspensiones restantes, lo más probable es que tienen efectos similares.

La primera de estas suspensiones, concedida el 24 de septiembre en Colima, fue confirmada el lunes pasado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, mientras que el juez Cuarto Administrativo en Jalisco, Francisco Ramírez Marcial, ha otorgado 25 suspensiones.

Varios jueces también han ordenado a las autoridades que “se abstengan de emitir cualquier declaración que constituya un ataque, escarnio, difamaciones, humillaciones y todo acto que implique ataques a la integridad personal y la posible persecución política de las personas juzgadoras”.

Para dar la vuelta a la jurisprudencia de la Corte, las demandas impugnan el artículo 61 de la Ley de Amparo, que es el que prohíbe esta vía para cuestionar cambios a la Constitución.

Desde finales de agosto, algunos jueces concedieron suspensiones para frenar la aprobación de la reforma en el Congreso federal, su envío a las legislaturas estatales, y su publicación en el Diario

Oficial, pero los poderes Legislativo y Ejecutivo ignoraron estos mandatos.

Sin embargo, no está claro si el INE podrá simplemente desacatar las suspensiones, lo que constituye un delito federal, más allá de que la FGR probablemente no lo perseguirá cuando sea denunciado.

Lo excepcional de la situación provocada por la reforma se refleja en los impedimentos que, luego de concedidas las suspensiones, al menos ocho jueces han planteado para seguir tramitando los amparos.

Estos jueces admiten que no pueden ser imparciales, ya que la reforma les afecta al establecer la elección de todos los juzgadores del País por voto popular, obligándolos a decidir si competirán con otros candidatos o dejarán sus cargos.