Ciudad de México.- Un ministro de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite dos acciones de inconstitucionalidad que buscan invalidar la reforma aprobada en junio pasado, impulsada por Morena y sus aliados, para limitar los alcances de las suspensiones en juicios de amparo contra leyes y ciertos actos de autoridad. 

El ministro Juan Luis González Alcántara admitió el viernes pasado las acciones, promovidas por diputados y senadores de oposición, que impugnan la reforma a la Ley de Amparo.

Es la primera vez que la Corte revisará cambios a esta ley mediante una acción de inconstitucionalidad, desde que esta figura fue reglamentada en 1995. La admisión a trámite de las demandas no suspende la vigencia de las normas impugnadas.

Uno de los dos temas de la reforma fue prohibir a los jueces que otorguen suspensiones con efectos generales cuando se impugne una ley, lo que es resultado de varios episodios en este sexenio en los que se frenaron reformas impulsadas por el gobierno, entre ellas, los cambios de 2021a la Ley de la Industria Eléctrica.

El otro aspecto de la reforma fue eliminar la facultad discrecional de los jueces para conceder suspensiones en ciertos temas en los que por regla general no deben otorgarse, por ejemplo, para permitir la operación de casinos, o cuando el Estado pretenda aprovechar o explotar bienes de dominio directo de la Federación, lo que impediría frenar obras prioritarias.

Si bien se han presentado algunos amparos contra esta reforma, vigente desde el 15 de junio, casi todos los jueces los han desechado por notoria improcedencia, por considerar que su sola entrada en vigor no afecta a nadie, sino que se requieren casos concretos de aplicación para poder impugnarla.

El 24 de julio pasado, una jueza concedió una suspensión provisional en el amparo promovido contra la reforma por un grupo de despachos de abogados y asociaciones civiles, pero el 9 de agosto negó la suspensión definitiva.

La reforma constitucional al Poder Judicial propuesta por el Ejecutivo, que Morena pretende aprobar en septiembre próximo, elevaría a la Carta Magna la prohibición de conceder suspensiones con efectos generales cuando se impugnen leyes, mismo candado que aplicaría para las sentencias de fondo que se dicten en dichos juicios, es decir, los fallos solo podrían beneficiar a la persona o empresa que promovió el amparo.

Esta ha sido la regla tradicional para el amparo, pero el Poder Judicial la ha ido debilitando mediante interpretaciones, a grado tal que, en septiembre de 2023, la Primera Sala de la Corte ordenó derogar el delito de aborto en el Código Penal Federal, al conceder un amparo a una organización civil.

Existe incertidumbre sobre el curso que seguirán este y otros casos en la Corte, pues la reforma judicial podría resultar en el relevo de varios o todos los ministros y ministras en funciones.

La reforma judicial, como está planteada, reduce de 11 a nueve el número de integrantes de la Corte, pero mantiene el mínimo de ocho votos para invalidar leyes impugnadas mediante este tipo de acciones, es decir, bastaría el voto de dos ministros para mantener vigente una ley presuntamente inconstitucional.