La Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila declarar la invalidez del Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México, el cual se incorporó como parte de las reformas a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal capitalino.
En dicho registro se debe incluir el nombre de las personas sentenciadas por delitos sexuales, así como su alias, fotografía y nacionalidad, hasta 30 años después de haber cumplido con su sentencia.
Durante la sesión de este martes, cinco ministros consideraron que con dichas modificaciones, el Congreso de la Ciudad de México invadió atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión, además de que el registro atenta contra los principios de presunción de inocencia, de reinserción social y de seguridad jurídica.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, propuso declarar la validez del registro, toda vez que es idóneo y necesario para alcanzar los mayores niveles de protección de los derechos humanos de las mujeres y tiene efecto disuasivo de los actores de los delitos sexuales.
“El hecho de que el registro público impugnado tenga por objeto la divulgación de ciertos datos personales como son la fotografía, nombre, alias y nacionalidad de aquellos sujetos que, a través de sentencia ejecutoriada, les fue acreditada su responsabilidad en la comisión de los delitos relacionados con la violencia sexual en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, no se traduce en una violación a los derechos de intimidad, confidencialidad y protección de datos personales garantizados en el artículo sexto de la Constitución, pues hoy encuentran conexión con tema de interés público que son los altos niveles de violencia sexual cometidos en la Ciudad de México contra estos grupos vulnerables”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó su voto a favor de invalidar el registro, ya que existen mecanismos similares en Argentina y Canadá, pero que allá no son públicos, precisamente para garantizar los derechos humanos de los sentenciados.
“El sistema normativo impugnado no es la medida menos restrictiva posible a la luz del derecho de reinserción social. La publicidad del registro impugnado genera una estigmatización del sentenciado, que si bien busca generar un cambio en los patrones sociales y en la normalización de la violencia en contra de la mujer y de las niñas, resulta desde mi punto de vista desproporcionado a la luz de la reinserción social del sentenciado. Considero que el Registro de Personas Agresoras Sexuales, tal y como quedó diseñado en la norma impugnada, no es acorde con los derechos de los sentenciados”.
En la misma sesión, la Corte validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la medida de protección consiste en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas, no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión.