Con una votación unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del Acuerdo que devuelve a concesionarios de radio y televisión los tiempos que pagaban como impuesto, y rechazó la controversia del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que reclamó perder espacios para la difusión de campañas.

En su resolución, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que la medida no afecta los tiempos y los espacios con los que cuenta la autoridad electoral.

“El proyecto también desestima el argumento del Instituto actor, en cuanto a que se vulnera el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, pues se estima que el INE en todo momento mantiene la facultad de distribuir el porcentaje de tiempo con que cuenta, a efecto de garantizar el espacio a los partido políticos y la difusión correspondiente a la ciudadanía”, indicó el ministro.

El INE promovió una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, solicitando la invalidez del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 23 de abril de 2020, en el que se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a devolver los concesionarios de radio y televisión los espacios que pagaban como impuesto.

Esta medida, argumentó el organismo electoral, restringe los espacios que recibía como parte de ese pago, para la difusión de campañas en materia de orientación electoral, en tiempos no electorales.

“El proyecto propone declarar infundada la presente controversia y consecuentemente reconocer la validez del decreto impugnado”, resolvió el ministro ponente Pardo Rebolledo.

En menos de 20 minutos, el Pleno de la SCJN resolvió la controversia en la sesión de este jueves, al considerar que se trataba de un asunto fiscal, fundamentalmente, y no de materia electoral.

“El decreto impugnado regula cuestiones meramente fiscales, esta consideración fue compartida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, al resolver que el análisis del acuerdo impugnado no era procedente ante dicha instancia, precisamente al no tratarse de materia electoral”, consideró la ministra Loretta Ortiz al argumentar su voto.